La medicina legal o judicial o forense
Con el nombre de peritación médico - legal, o prueba pericial médica, se conocen todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora la procuración y administración de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica. Constituye la manifestación más genuina de la Medicina legal y a través suyo desarrolla su función el perito médico - legal.
La intervención de los médicos se funda en las mismas razones que la de otros peritos. Los peritos médicos que intervienen en las pruebas periciales pueden haber sido designados directamente por el Ministerio Público o Juez o por éste último a propuesta de las partes, o ser solicitados directamente por éstas a su iniciativa y a sus expensas.
Es mucho más habitual la peritación oficial que se desarrolla durante el período de averiguación previa. El Juez, como ha quedado dicho, por propia iniciativa o a petición de las partes, acuerda proceder al dictamen pericial y sólo lo hará cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos.
De esta forma, es de anotarse que toda prueba pericial médica contiene, al menos, dos fases: los reconocimientos o investigaciones sobre las personas o las cosas en quienes recae el objeto de la pericia, y el acto pericial propiamente dicho en el cual se emite el dictamen.
Los reconocimientos periciales se realizan siempre por dos peritos, a excepción del caso en que no hubiera más que uno disponible en el lugar y no fuera posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para la salud de en quien ha de recaer la intervención, o para el curso de la investigación o del sumario.
Si para la práctica de la peritación hubiera que destruir o alterar los objetos que se analizan, deberá conservarse, de ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que en caso necesario, pueda repetirse el análisis.
El contenido mínimo de un documento médico legal pericial comprenderá, en lo posible:
1. La descripción de la persona, lesión o patología que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
2. Relación de todas las operaciones practicadas y de su resultado.
Aun cuando no existe un modo de razonar privativo de cada grupo de ciencias, es evidente que en cada una de ellas se utiliza más frecuentemente un método determinado. De acuerdo con Locard se puede unir la inducción a las ciencias físicas, la deducción a las matemáticas y la analogía a las ciencias naturales. En Medicina legal, ninguno de estos métodos es exclusivo, utilizándose los tres con un eclecticismo práctico, o sea, seleccionando lo que estima mejor de cada uno. Así:
1. La inducción ejercida sobre gran número de hechos observados y experimentados ha permitido formular principios generales, biológicos, físicos y químicos en los que se apoya la Medicina legal para resolver sus problemas.
1. La deducción, en forma silogística, permite en los casos corrientes aplicar los principios generales a las observaciones propias de cada caso particular.
2. Pero, muy frecuentemente, el médico legista sólo dispone de datos parcelarios, de indicios, por lo que se ve obligado a proceder por analogía, como el paleontólogo que reconstruye un fósil a partir de sus fragmentos.
Razonando según estas directrices, el perito médico forense puede seguir dos métodos para proceder a la búsqueda de la verdad: la observación y la experimentación, ambos habituales en la ciencia médica.
El método de la observación se remonta a la antigüedad y ha rendido y sigue rindiendo muy valiosos resultados. Pero la ciencia médica no puede limitarse sólo a la observación, por minuciosa y metódica que ésta sea, sino que debe recurrir al experimento, en donde el observador, amén de observar, puede intervenir activamente provocando y modificando artificialmente el fenómeno, lo que le permitirá estudiar cada uno de los elementos que intervienen en él.
Por su parte, el método experimental constituye el instrumento de trabajo fundamental para la investigación de la verdad pericial. Su aplicación se articula en cuatro etapas sucesivas: se comienza por recoger los datos que otorga la observación, con ellos se construye una hipótesis de trabajo; para confirmarla se planifican los experimentos necesarios de comprobación, y se lleva a cabo la experiencia, cuya finalidad no es poner a prueba los hechos observados, sino las interpretaciones de los fenómenos. Como final de este proceso, el perito debe llegar a conclusiones válidas para el caso que se estudia.
Resulta no menos importante en el quehacer del médico legista la elaboración y expedición de documentos denominados o llamados documentos médico - legales. Se designan con este nombre todas las actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales y aún los particulares.
Variados en su formato y finalidad deben tener como cualidad común un estilo claro, sencillo y conciso, que los haga útiles y comprensibles para quien los recibe. Uno de los medios adecuados para conseguirlo es evitar el uso de términos técnicos si no es absolutamente imprescindible y, aún en este caso, seguidos de la explicación de su significado, porque por ejemplo, en los asuntos referentes a heridas ¿de qué le sirve al Juez que un médico llamado a rendir un dictamen respecto de una herida, en persona viva o en un cadáver, éste la describa de una manera concienzuda desde el punto de vista clínico o bajo el anatomo-patológico, si no indica que ésta herida posee o no uno de los caracteres que importan al Juez y de los que depende la marcha ulterior del proceso?.
Los documentos médico - legales más empleados en la práctica son: el parte, la certificación, el dictamen, el requerimiento y el informe.
El "PARTE" es un documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad. En su forma más simple suele redactarse para hacer constar de forma clara y concisa el hecho que lo motiva, seguido de la fecha y firma. Cuando va dirigido a una autoridad se hace constar la dirección en la parte inferior. En la práctica este documento es sustituido con frecuencia por oficios, lo que resulta intrascendente.
El médico suele usar de este documento en los puestos de socorro y servicios de urgencia de los hospitales para dar cuenta al Ministerio Público o al Juez de la asistencia prestada a lesionados; el mismo documento es el apropiado para notificar los casos de lesiones asistidos en su propia clínica (médicos particulares), así como de las intoxicaciones y abortos; en las enfermerías de las plazas de toros, para dar a conocer al público las lesiones sufridas por los lidiadores y su pronóstico; cuando se asiste a personas de especial relieve por su cargo o condición, cuyo estado patológico reviste un interés general.
Para el médico forense, el "parte" es un documento en el que se concreta gran parte de su actividad. Con él comunica a la autoridad todas las vicisitudes del curso de los lesionados. Se distinguen, en la práctica, varios tipos de "parte":
1. El "parte" médico en esencia, es el primero que se emite al reconocer inicialmente a los lesionados. En él debe indicarse, con precisión, la naturaleza y localización de las lesiones, partes orgánicas interesadas y anticipar un pronóstico.
2. Con los "partes" de estado y de adelanto se notifican las incidencias que las lesiones vayan experimentando. Deben darse periódicamente, en los plazos que se hayan señalado (de ordinario, cada ocho días), pero también inmediatamente que ocurra alguna novedad que merezca ser puesta en conocimiento de la autoridad instructora.
3. Se emplea asimismo el "parte" como medio de comunicar a la autoridad que esté conociendo del caso de que no se está conforme con el tratamiento o plan curativo seguido con un lesionado, al que asiste otro facultativo.
4. Por último, el "parte" es el documento con que se informa en cualquier otro caso en que el Juez, en uso de sus atribuciones, requiere al médico forense para que reconozca a una persona que haya alegado enfermedad o lesión, por ejemplo, para no concurrir a juicio o a declarar, que deba ser conducida a prisión, lanzada judicialmente de su domicilio, etc.
Para declarar la sanidad de los lesionados, a menudo llamado "parte" de sanidad, es más apropiado otro tipo de documento como lo es el dictamen, ya que en este supuesto debe realizarse una valoración de las lesiones, para lo que se requieren: descripción de estados residuales, funciones afectadas, razonamientos y consideraciones, todo lo cual es incompatible con la brevedad y el carácter elemental del "parte".
Otro documento de no menos trascendencia que es expedido por el médico legista en su quehacer cotidiano es el llamado "OFICIO" que ha sido calificado de carta oficial por ser el medio habitualmente empleado para comunicarse por escrito con autoridades, corporaciones oficiales, subordinados, etc. Sirve para transmitir noticias, pedirlas, acusar recibo, remitir objetos, hacer nombramientos, aceptarlos, formular denuncias, dar órdenes, etc.
Uno de los documentos de mayor trascendencia que son expedidos con motivo de la actividad médica es el conocido como "CERTIFICACION" que es por el que se da constancia de un hecho o hechos ciertos. Toma el nombre de certificación médica o facultativa y se refiere a hechos de su actuación profesional.
El rasgo que más lo caracteriza es el de no ir dirigido a alguien en particular, pudiendo ser exhibido y utilizado en cualquier sitio. Se extiende siempre a petición de la autoridad interesada, que así releva al médico de la obligación del secreto profesional.
Sus contenidos más habituales se refieren a hacer constar el padecimiento de alguna enfermedad, lesión o defecto; inversamente, de no padecer ninguno; de haber vacunado o revacunado a alguien; de haber asistido a un parto, haciendo constar el sexo del recién nacido, o de la certeza de la defunción de una persona, especificando lugar, momento y causa.
Es el documento médico-legal del cual se abusa más, tanto por el número de veces que a él se recurre para eximirse de obligaciones, el médico debe recordar que el certificado que extiende no va dirigido a alguien en particular, por lo que puede usarse para cualquier fin, que no siempre coincide con el que se le ha dicho. Es, pues, muy recomendable no extender más certificaciones que las absolutamente precisas y necesarias y en ellas exponer con exactitud, utilizando términos precisos, prudentes y sin miramientos personales que supongan complacencia, la verdad del hecho médico observado. Así no estará expuesto a la sanción penal que el Código señala expresamente por la responsabilidad en que pueda incurrir por el delito de falsedad en documento público o privado, según la calificación que merezca en cada caso el certificado público cuando el médico esté adscrito a una dependencia gubernamental y con motivo de sus funciones expida este tipo de documento y, privado cuando se extiende por el ejercicio profesional particular.
Existen varias clases de documentos - certificados tales como:
A. Certificado médico ordinario. Se utiliza en todas las circunstancias que no exijan otro de los modelos reseñados más adelante.
B. Certificado médico de defunción. Se usa para acreditar ésta y sin su expedición no podrá autorizarse la inscripción del fallecimiento ni el sepelio del cadáver. Su formato es regulado por la ley.
C. Actas de exhumación y embalsamamiento. En ellas se extenderán las correspondientes a la exhumación de cadáveres y restos cadavéricos, así como a los embalsamamientos de cadáveres. Su manejo es de carácter oficial.
El dictamen que el médico emite como tercero en discordia es el equivalente a un documento de "consulta", que en otras legislaciones del mundo se le conoce como el informe de los informes, ya que se trata de dictaminar acerca de ciertos hechos que han sido sometidos previamente a estudio y dictamen pericial en fases anteriores del procedimiento penal, pero en los que ha habido discrepancia entre los diversos peritos, o lo estime necesario por cualquier causa el Juez o el tribunal.
Formalmente y en su estructura interna no hay diferencia con los otros dictámenes rendidos, no teniendo éste otra característica distintiva que la mayor extensión con que, lógicamente, han de ser examinadas aquí las cuestiones.